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Sanción y Coacción
LA SANCION COMO CONSECUENCIA DE DERECHO
Por regla general las normas jurídicas enlazan determinadas
consecuencias al incumplimiento de los deberes que el derecho
objetivo impone. La sanción puede ser definida como
consecuencia jurídica con el incumplimiento del deber que
produce en relación con el obligado.
SANCION Y COACCION
La sanción no debe de ser confundida con los actos de coacción.
La sanción es una consecuencia normativa de carácter secundario.
Coacción es la aplicación forzada de la sanción.
CLASIFICACION DE LAS SANCIONES
Si la sanción es consecuencia jurídica de carácter secundario
tendrá que manifestarse dentro de las formas peculiares de toda
consecuencia de derecho.
LA PENA
Las sanciones establecidas por las normas de derecho penal
reciben la denominación específica de penas. La pena es la
forma más característica de castigo.
CLASIFICACION DE CARNELUTTI
Afirma que la sanción no es sino una especie,
relativamente al genero “medida jurídica” por medios jurídicos
entiende los medios que el legislador adopta para la imposición
de las normas del derecho. Las sanciones son definidas por
Carnelutti como consecuencias que derivan de la inobservancia de
un precepto.
EL PROBLEMA DE LA SANCION PREMIAL
El siguiente problema puede construirse una teoría del acto
meritorio y las sanciones premiales paralelamente a la doctrina
del acto ilícito y las sanciones punitivas ¿debe el premio ser
considerado como sanción jurídica sui generis?
EL PREMIO COMO MEDIDA JURIDICA
En cuanto al premio, estimamos que debe ser visto como una
especie dentro del genero de las medidas jurídicas, tiende a
fomentar el cumplimiento meritorio de las normas del derecho. La
realización del acto metafórico faculta, en efecto, al sujeto
para reclamar el otorgamiento de la recompensa, a la vez que
obliga a ciertos órganos del estado a otorgarlos.
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