El
Derecho y Los Convencionalismos Sociales
PUNTOS
DE CONTACTO ENTRE LAS NORMAS JURIDICAS Y LOS CONVENCIONALISMOS
1.
Carácter
social: no tendría ningún sentido hablar de los deberes
sociales de un hombre aislado.
2.
La
exterioridad de las dos especies de preceptos: las
exigencias de la moda, las reglas de urbanidad y cortesía.
3.
La
absoluta pretensión de validez: se trata de exigencias que
reclaman un sometimiento incondicional, sin tomar en cuenta
el consentimiento de los obligados.
Tesis
de Giorgio del Vecchio:
La
actividad humana puede hallarse sujeta a obligaciones que unas
veces tienen una índole típicamente moral (siempre
unilaterales) y otras asumen carácter jurídico (estructura
bilateral), no es posible admitir la existencia de una regla de
conducta que no pertenezca a alguna de las dos categorías que
hemos dicho.
Solo
existen dos tipos de normas: morales y jurídicas.
Tesis
de Gustavo Radbruch:
Niega también la posibilidad de distinguir conceptualmente las
normas jurídicas y las reglas del trato social.
Tesis
de Rodolfo Stammler:
Las normas de derecho y los convencionalismos sociales deben ser
distinguidos atendiendo a su diverso grado de pretensión de
validez; las primeras pretenden vales de manera incondicional y
absoluta, independientemente de la voluntad de los particulares;
los segundos son invitaciones que la colectividad dirige al
individuo, incitándolo a que se comporte de una forma.
Tesis de Rodolfo Jhering:
Al contraste externo corresponde otro interno; hay materias que,
de acuerdo con su fin, pertenecen al derecho, y otras que, por
igual razón, corresponden a los convencionalismos, lo que no
excluye la posibilidad de que, históricamente, adopte aquel la
forma de estos, o los segundos de los primeros.
Doctrina de Felix Somlo:
Los preceptos jurídicos (obra del estado) y los
convencionalismos sociales (creación de la sociedad) deben ser
distinguidos atendiendo a su diverso origen; es falso que las
normas del derecho deriven siempre de la actividad legislativa
estatal.
Tesis de Luis Recasens Siches:
Las reglas convencionales no deben ser distinguidas únicamente
del derecho, sino también, de la moral, ya que, aun cuando se
asemejan a las normas de uno y otra, no se identifican con ellas.
Los usos sociales y los preceptos éticos tienen los siguientes
puntos de contacto:
-
carecen
de las organizaciones coactivas destinadas a vencer la
resistencia de los sujetos insumisos.
-
sus
sanciones no tienden al cumplimiento ejecutivo de la norma
infringida.
Moral y usos difieren:
-
la
moral considera al obligado en su individualidad y los usos
se refieren a el como miembro “intercambiable” de un
grupo.
-
la
moral exige una conducta esencialmente interna y los usos
son un comportamiento externo.
-
la
moral posee validez ideal, y los usos tienen vigencia social.
-
la
moral es autónoma, los convencionalismos son heterónimos.
Los usos se parecen al derecho:
-
carácter
social.
- exterioridad.
- heteronimia.
Los usos tienden al castigo del infractor, mas no al
cumplimiento forzado de la norma; la jurídica persigue como
finalidad esencial la observancia del precepto.
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