Moral
y Derecho
UNILATERALIDAD
DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO
La
unilateralidad de las reglas consiste en que uno mismo es quien
exige o no.
La bilateralidad es que hay alguien que nos exige.
Las
normas morales son unilaterales y los preceptos jurídicos son
bilaterales.
Al
obligado se le llama: sujeto pasivo.
A la persona autorizada para exigir: sujeto activo, facultado,
derechohabiente o pretensor.
Según
Leon Petrasizky,
los preceptos del derecho son normas impero-atributivas, ya que
imponen deberes y conceden facultades; las de la moral son
puramente imperativas, ya que solo imponen deberes.
Derecho subjetivo: es la posibilidad de hacer o de omitir lícitamente
algo.
Las
normas morales establecen deberes del hombre para consigo mismo;
y las jurídicas señalan las obligaciones que tiene frente a
los demás.
INTERIORIDAD
Y EXTERIORIDAD
La
moral es interior y el derecho es exterior.
Interioridad
es una modalidad o atributo de la voluntad.
Exterioridad
COERCIBILIDAD E INCOERCIBILIDAD
Incoercibilidad:
su cumplimiento ha de efectuarse de manera espontánea.
Coercibilidad: la posibilidad de que la norma sea cumplida en
forma no espontánea, e incluso contra la voluntad del obligado,
es hacer uso de la fuerza.
AUTONOMIA Y HETERONOMIA
Autonomía:
auto legislación, reconocimiento espontáneo de un imperativo
creado por la propia conciencia.
Heteronimia: es que el estado crea las reglas, se renuncia a la
facultad de autodeterminación normativa.
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